Con el creciente interés social y científico en las repercusiones que el uso de redes sociales tiene en el aprendizaje1 y la salud mental de los más jóvenes —aunque la comunidad científica todavía no dispone de evidencia suficiente para establecer una relación causal2, sí cabe suponer que actúe como factor desencadenante o agravante—, cada vez son más los estados que han decidido abordar tanto el acceso de los menores como, más recientemente, el diseño de las propias plataformas.
Establecer limitaciones en el ámbito digital es un reto complejo: implica legislar la actividad de compañías de ámbito transnacional con una visión a la vez global y técnica del problema para poder alcanzar soluciones que tengan un impacto real en los usuarios.
La regulación de menores en redes sociales la han abordado, con distintas estrategias y alcances, países como Reino Unido, Australia o Francia3, y actualmente es objeto de debate en otros tantos, entre ellos España, con el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.4
En el caso de Francia, su Consejo Constitucional tumbó en agosto la ley que pretendía vetar las redes a los menores de 15 años al considerarla desproporcionada. La decisión —que puede leerse íntegramente aquí— se sustenta en tres argumentos principales: se socava el derecho a la libertad de expresión y comunicación de los menores; supone un riesgo de privacidad para el resto de la población al exigir la identificación de todos los usuarios; y, por último, la descripción que se realiza de redes sociales es tan amplia que puede afectar a comunidades digitales que no entrañan ningún riesgo.
Sin entrar a valorar qué principio pesa más ni el balance cuantitativo entre riesgos y beneficios, los puntos anteriores merecen análisis: no niegan la necesidad de regular, sino que exigen mayor concreción, atención a las implicaciones sobre la privacidad y no dar por perjudiciales todos los entornos digitales.
Es indiscutible que las redes sociales exponen a los jóvenes a dinámicas y contenidos potencialmente nocivos, en especial las que actualmente abarcan la mayor parte del tráfico y que están en manos de grandes tecnológicas donde el usuario prácticamente carece de agencia sobre su experiencia digital. Aun así, esto no invalida que otros espacios puedan servir como medios de socialización complementarios y, en ocasiones, hasta más saludables que algunos entornos físicos. El acceso a las redes abre una ventana a realidades, culturas e información que no todos los jóvenes tienen garantizadas en su círculo cercano, especialmente si pertenecen a minorías, viven en ambientes hostiles o geográficamente aislados.
La protección de los menores mediante la restricción del acceso a determinadas plataformas está sujeta a retos no precisamente triviales. En primer lugar, es necesario identificar qué plataformas deben estar sujetas a esta prohibición, discerniendo, mediante métricas que eviten la arbitrariedad y con una mirada global, las que no suponen riesgos de las que sí, y no únicamente por la categoría de servicio. Esto permitiría evitar que otros entornos como Roblox —escenario de múltiples casos de abuso infantil5— queden fuera del alcance legal de las medidas al ser videojuegos y no redes sociales estrictamente hablando, como ocurre en el caso de Australia.6
Por otro lado, hay que establecer sistemas de verificación eficaces y robustos que, como se ha mencionado, habría que aplicar al total de los usuarios, asumiendo que ninguno será infalible: la falsificación de datos o una VPN bastan para eludirlos, un límite inherente a cualquier medida basada en el acceso.
Es necesario garantizar la seguridad de los ciudadanos en los entornos digitales, con especial énfasis en los menores de edad, pero la legislación debe estar orientada a soluciones éticas y respetuosas con el resto de derechos, además de ir acompañada de políticas de refuerzo de la educación digital —tanto de menores como de adultos— y de desarrollo de entornos digitales seguros.
Mientras que la legislación francesa regula el acceso de los menores a las plataformas, el acuerdo extrajudicial alcanzado entre Meta y una coalición de estados de EE. UU. actúa directamente sobre el diseño de sus plataformas, estableciendo una estrategia diferente para aumentar la seguridad de los menores sin expulsarlos de las redes sociales.
Este enfoque en el diseño va en línea con el Digital Services Act (DSA) impulsado por la Unión Europea, que Meta también debe cumplir y cuyo articulado mantiene ciertas similitudes con el acuerdo estadounidense. Es relevante señalar que, mientras que en el caso de Meta se trata de un acuerdo individual, el DSA supone un marco regulatorio completo, más restrictivo y que afecta a todos los usuarios (no solo menores) y a múltiples plataformas, con sanciones calculadas en función del volumen de negocio mundial.
Aun así, por la relevancia internacional del caso —que puede leerse aquí— conviene repasar sus medidas principales, agrupadas en cuatro frentes: verificación de edad, control del tiempo de uso, diseño de los feeds y moderación de contenido.
Difícilmente se van a abordar problemas complejos con soluciones sencillas. Pero cada vez hay más conciencia social sobre el impacto que tiene el diseño de los espacios digitales, y eso permite empezar a articular soluciones para crear plataformas más sanas, seguras y con mayor soberanía para el conjunto de los usuarios. Alcanzar ese objetivo, lejos de utópico, es tan viable como un parque o una plaza pública, siempre que se consideren al menos unos principios básicos:
Estos principios no son únicos ni definitivos; dada la complejidad del problema, requieren un desarrollo normativo detallado que aborde de frente las fricciones entre ellos: hasta dónde ceder en privacidad a cambio de verificar la edad, cuánto poder operativo dar a las autoridades sin facilitar su propia extralimitación, qué herramientas usar para moderar en entornos fragmentados o qué protocolos elegir para que la federación sea realmente accesible10, entre otras. Aun así, son el punto de partida de una regulación que devuelva a la ciudadanía garantías sobre cómo se relaciona en Internet.
El «efecto brain drain» (coste cognitivo de la mera presencia del móvil) es pequeño y muy heterogéneo entre estudios (Behavioral Sciences, 2023). Sobre el vídeo de formato corto, la evidencia es limitada y no establece causalidad (Frontiers in Human Neuroscience, 2024). ↩
Asociación “pequeña pero significativa” con síntomas depresivos, muy desigual entre estudios y sin patrón causal claro (Behavioral Sciences, 2025). Odgers cuestiona la idea de una “epidemia” causada por las redes (Nature, 2024). ↩
Reino Unido: Online Safety Act 2023. Australia: Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024, primera norma que obliga a las plataformas (no a familias ni menores) a impedir el acceso a los menores de 16. ↩
Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, en tramitación en el Congreso. Eleva de 14 a 16 años la edad para registrarse y consentir el tratamiento de datos, exige verificación de edad y tipifica los deepfakes sexuales. ↩
Roblox: casos documentados de grooming y explotación sexual infantil (Bloomberg Businessweek, 2024); en 2025 varias fiscalías estatales lo demandaron por su gestión de la seguridad infantil (fiscalía de Texas). ↩
Exención justificada por “solapamiento regulatorio”. Cobertura: ABC News, SBS News, The Conversation. ↩
Civio reclamó desde 2018 el código fuente de BOSCO, la aplicación del bono social eléctrico. Tras las negativas del Consejo de Transparencia y la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a conocerlo (STS 1119/2025). ↩
A instancias de LaLiga, un juzgado mercantil de Barcelona autorizó (diciembre de 2024, ratificado en marzo de 2025) el bloqueo de IP asociadas a retransmisiones piratas. Al ser IP compartidas (Cloudflare, Vercel), cada jornada quedan inaccesibles webs legítimas (Vercel, Xataka). ↩
El Reglamento CSAR (Chat Control) obligaría a rastrear las comunicaciones privadas, incluidas las cifradas de extremo a extremo. Cientos de científicos (carta abierta, sept. de 2025) y decenas de organizaciones civiles lo consideran inviable y un precedente de vigilancia indiscriminada. ↩
En Bluesky (protocolo AT) alojar el servidor de datos propio es barato, pero el relay y el AppView obligan a ingerir toda la red, algo que en la práctica solo asume la empresa. El coste ha bajado (Federation Architecture; un relay completo por 34 $/mes), pero la infraestructura crítica sigue concentrada en un único operador. ↩